Argentina y Uruguay amplían el marco de arrendamiento de aeronaves mediante un nuevo acuerdo

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Argentina y Uruguay firmaron un nuevo acuerdo de cooperación aeronáutica el 18 de septiembre de 2026, ampliando las modalidades de arrendamiento de aeronaves disponibles para los operadores de ambos países. El memorando introduce opciones adicionales de arrendamiento y extiende la supervisión bilateral de la seguridad a las operaciones de trabajo aéreo, sobre la base de un acuerdo establecido en 2025.

La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) de Argentina y la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DINACIA) de Uruguay firmaron el nuevo Memorando de Entendimiento (MoU) en la sede de la DINACIA, en Uruguay.

El acuerdo amplía el marco de cooperación técnica y doble supervisión de la seguridad establecido en febrero de 2025, que inicialmente se centraba en acuerdos de interchange relacionados con aeronaves matriculadas en el extranjero. El marco actualizado abarca modalidades adicionales de arrendamiento y una gama más amplia de actividades aeronáuticas.

Opciones ampliadas de arrendamiento de aeronaves

El acuerdo de septiembre de 2026 incorpora al marco bilateral varias modalidades de arrendamiento de aeronaves, entre ellas interchange, wet lease y dry lease, además de otras estructuras contractuales permitidas por las normativas de ambos países.

Estas modalidades ofrecen a los operadores aéreos diferentes formas de acceder a capacidad de aeronaves:

  • Interchange: acuerdos que permiten que una aeronave sea operada por diferentes operadores bajo condiciones previamente acordadas.
  • Wet lease: arrendamiento de una aeronave con tripulación.
  • Dry lease: arrendamiento de una aeronave sin tripulación.

En virtud del marco ampliado, las empresas argentinas y uruguayas podrán operar aeronaves matriculadas en el país vecino mediante contratos de arrendamiento elegibles, sujetos a las autorizaciones correspondientes y a los requisitos operativos aplicables.

Según la ANAC, la medida tiene como objetivo ampliar las opciones de utilización de aeronaves y favorecer una gestión más eficiente de las flotas.

El acuerdo no constituye una autorización automática para el arrendamiento transfronterizo. Los operadores deberán seguir cumpliendo los requisitos regulatorios aplicables antes de poner en servicio aeronaves matriculadas en el extranjero.

El trabajo aéreo se incorpora al marco bilateral

Una evolución significativa es la inclusión de las operaciones de trabajo aéreo junto con el transporte de pasajeros y carga.

El acuerdo anterior, firmado en febrero de 2025, estableció un mecanismo de doble supervisión asociado a los contratos de interchange. El memorando de septiembre de 2026 extiende esta cooperación a empresas que desarrollan actividades aeronáuticas adicionales.

La ampliación del alcance permite a los operadores de trabajo aéreo elegibles acceder al mismo marco bilateral de arrendamiento, lo que les permite considerar aeronaves matriculadas en cualquiera de los dos países al planificar sus operaciones.

La DINACIA confirmó el 21 de septiembre que el mecanismo está diseñado para facilitar la expansión de las flotas en función de las necesidades de los operadores, manteniendo al mismo tiempo la supervisión regulatoria.

Ninguna de las dos autoridades ha identificado operadores, aeronaves o contratos de arrendamiento específicos que se espera que se beneficien del marco ampliado.

La supervisión continua de la seguridad sigue siendo central

El nuevo memorando mantiene un sistema de doble supervisión de la seguridad mediante el cual la ANAC y la DINACIA pueden realizar inspecciones y supervisar las aeronaves cubiertas por las correspondientes modalidades de arrendamiento.

El marco contempla un seguimiento continuo de las condiciones de aeronavegabilidad y del cumplimiento de las normativas operativas aplicables.

El acuerdo original de febrero de 2025 ya había establecido una cooperación entre ambas autoridades, permitiéndoles inspeccionar aeronaves matriculadas en cualquiera de los dos países y, al mismo tiempo, reducir la duplicación de las tareas de supervisión.

La ampliación de septiembre de 2026 se basa en este mecanismo y extiende su aplicación a modalidades contractuales y actividades aeronáuticas adicionales.

Para los operadores, el acuerdo introduce más opciones para acceder a capacidad de aeronaves en el mercado Argentina – Uruguay. Su impacto práctico dependerá de cómo las empresas utilicen las modalidades ampliadas y obtengan las autorizaciones necesarias.

Las autoridades no han publicado cifras sobre la expansión prevista de las flotas, los posibles ahorros operativos o el número de aeronaves que podrían quedar cubiertas.

¿Qué acordaron Argentina y Uruguay en septiembre de 2026?

La ANAC y la DINACIA firmaron un memorando que amplía su cooperación existente en materia de arrendamiento de aeronaves y su marco de doble supervisión de la seguridad.

¿Qué modalidades de arrendamiento de aeronaves están incluidas?

El marco abarca acuerdos de interchange, wet lease y dry lease, además de otras estructuras contractuales permitidas por las normativas de ambos países.

¿El acuerdo incluye operaciones de trabajo aéreo?

Sí. El trabajo aéreo se ha incorporado junto con el transporte de pasajeros y carga.

¿Cómo se mantendrá la supervisión de la seguridad aérea?

La ANAC y la DINACIA conservarán la capacidad de inspeccionar y supervisar las aeronaves cubiertas por los acuerdos, incluido el seguimiento de la aeronavegabilidad y del cumplimiento de los requisitos operativos.

¿En qué se diferencia el nuevo acuerdo del memorando de 2025?

El memorando de febrero de 2025 se centraba en los acuerdos de interchange y en la doble supervisión de la seguridad. El acuerdo de septiembre de 2026 amplía las opciones de arrendamiento e incorpora las operaciones de trabajo aéreo.

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